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15 de Marzo 2016 - 3:10 hs
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19-1-2016|12:28|FALLO Nacionales
Confirman la sentencia a dos años de prisión en suspenso

Ratifican condena por contrabandear 100 mil dólares

Miguel Ángel Ikei intentó subir a un avión con once fajos de billetes no declarados en su mochila. Los jueces de la Cámara de Casación Penal entendieron que el dinero extranjero es mercadería y, por lo tanto, susceptible de considerarse contrabando si el control aduanero resulta impedido. Es la primera vez que una maniobra de este tipo recibe condena en esta instancia judicial.

  • Mariano Armagno
Por: Infojus Noticias

El 6 de agosto de 2011, Miguel Ángel Ikei llegó al aeropuerto de Ezeiza para tomar un vuelo rumbo a Santiago de Chile. En su bolso de mano, llevaba 100.450 dólares. Los billetes estaban envueltos en once paquetes que fueron detectados cuando el hombre pasó el bolso por el escáner. Ikei fue a juicio y ayer la Cámara Federal de Casación Penal confirmó la condena a dos años de prisión por el delito de “contrabando de exportación de divisas”.

Si bien la cifra no es elevada, en comparación con otras denuncias por contrabando que están a la espera de resolución, la sentencia fue novedad porque la Cámara resolvió un asunto que generalmente no llega a esa instancia judicial. Esta vez, obtuvo sentencia en segunda instancia.

La mayoría de la sala IV de la máxima instancia en lo penal del país rechazó un recurso contra la sentencia del Tribunal Oral en lo Penal Económico Tres (TOPE3) que el 1 de junio de 2015 condenó a Miguel Ángel Ikei a dos años de prisión –cuyo cumplimiento dejó en suspenso–, como autor del delito de tentativa de “contrabando de exportación de divisas”. Los magistrados argumentaron que el dinero extranjero es mercadería, desde todo punto de vista, y por lo tanto también es susceptible de ser objeto de una maniobra de contrabando.

En una resolución de 32 carillas, los camaristas Juan Carlos Gemignani y Mariano Borinsky optaron por ratificar la condena, en tanto su colega Gustavo Hornos votó por acceder al pedido del abogado Mariano Pincirolli y absolver a Ikei, al considerar que no existió un ardid para ocultar el dinero ya que el pasajero lo llevaba en su mochila de mano que sometió voluntariamente al “escaneo” de práctica.

En el voto mayoritario, los magistrados consideraron que “los billetes de banco de curso legal nacionales o extranjeros (en el caso, dólares estadounidenses) son un objeto susceptible de ser importado o exportado”. Bajo esa hipótesis, añade que “en consecuencia (se trata de) mercadería en los términos del artículo 10 del CA, por lo que en el supuesto que el servicio aduanero resulte impedido o dificultado en el control sobre la importación y/o exportación de dinero, su responsable puede ser inculpado de cometer el delito de contrabando”, dijo la mayoría.

Los magistrados explicaron que “en el caso existió ocultación o disimulación de billetes de banco, pues una vez detectado el metálico en efectivo por el mecanismo de rayos X, el acusado admitió que transportaba dinero”.

No obstante, explicaron que “la espontaneidad de su manifestación de que transportaba dinero más allá del monto legalmente permitido, encontraba su límite en el momento previo de ser sometido el bolso de mano al control rutinario de equipajes y no después de que en su interior se detectó la mercadería cuya exportación por su cantidad se encuentra prohibida”.

Voto minoritario

En solitario, Hornos postuló “la absolución del imputado por considerar que, más allá de las consideraciones relativas a si conocía que su conducta estaba prohibida, y si tenía la intención de exportar ese dinero sin ser descubierto por la autoridad aduanera, el hecho concretamente ejecutado por él no tuvo la idoneidad necesaria para sortear la rutinaria modalidad operativa del ente de control en ese lugar”.

Añadió que Ikei “llevaba los fajos de dinero en su mochila de mano, la que puso en la cinta en la que el personal de control efectúa rutinariamente la revisión mediante rayos X del contenido del equipaje de mano que aquellos llevan consigo; que esos ‘bultos’, que no estaban ocultos sino simplemente en el interior de la mochila, eran, y lo fueron, fácilmente detectables, lo cual generó el también habitual interrogatorio acerca de la pertenencia y las características de lo que allí llevaba”.

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